El derecho dispone medios destinados a hacer justicia, por lo que las victimas de algún perjuicio acuden ante las entidades correspondientes para obtener reparación o compensación de alguna forma, pero esto no siempre ocurre.
Y es que intentando hacer justicia también se puede perjudicar a la víctima y esto es precisamente lo que ha sucedido en España.
Victimas en una peor posición
Mediante una decisión judicial, el Máximo Órgano de Justica en España emitió un dictamen en el cual los perjudicados ven empeorar su situación, así fue como se conoció el caso hace pocos días mediante la difusión dada por Publico, un medio de comunicación local.
La decisión de fecha 20 del mes de junio presenta una ponencia de Pablo Llarena y en el fallo se condena al acusado por la comisión del hecho punible de estafa en su calificación continuada.
En la mencionada sentencia se fija la condena de dos años en prisión, así como se ordena la correspondiente indemnización a las víctimas. Es precisamente, el pago el punto hoy controvertido por quienes resultaron afectados por el delito cometido.
La indemnización, de acuerdo a lo expresado en la dispositiva del fallo, debe ser realizada en la moneda del continente, el Euro, excluyéndose a los bitcoins.
Se esperaba que el fallo emitiera condena de indemnización en Criptomonedas, debido a que este fue el tipo de cambio utilizado para causar el daño.
Sin embargo, el magistrado ponente no consideró plausible el emitir una condena por indemnización a ser cancelada en bitcoins, debido a que esto no es algo que pueda ser susceptible de ser retornado.
Para llegar a tal conclusión, en el fallo se expone que, para el juzgador la popular moneda virtual no es dinero desde el punto de vista estrictamente legal, así como tampoco se trata de un bien material.
Del mismo modo se explica que en realidad el daño fue causado en euros, pues esta fue la moneda entregada por los afectados para realizar la inversión en bitcoin.
Así entonces, el magistrado decidió la no procedencia de la indemnización por daño patrimonial en Criptomonedas y se decantó por imponer la misma en euros, según la cantidad de esta moneda que las victimas entregaron al condenado.
Reacción de las víctimas
Visto el fallo, Javier Maestre, abogado y representante de las víctimas, indicó que la decisión implica un perjuicio para sus representados y además la condena resultó ser ventajosa para el condenado.
Según lo expresado por el abogado, en virtud del alza del valor del Bitcoin, al criminal le resultó rentable cometer la estafa, pues el mismo conserva las monedas y por supuesto obtiene los beneficios de las mismas.
Sin embargo, el abogado coincide con el criterio del magistrado ponente en cuanto a que el Bitcoin no es dinero legalmente, aunque difiere en que si puede ser empleado como medio de cancelación de deudas dinerarias por cuanto es un activo y reserva de valor.
Así para el abogado era plausible emplear los bitcoins para llevar a cabo la cancelación de la indemnización a las víctimas.
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